Sigue la prohibición de reuniones sociales hasta el 30 de agosto

Nuevas disposiciones para Río Grande
Salidas recreativas
Quedan habilitadas desde el lunes 17. Se trata de caminatas entre personas que integren el mismo grupo familiar conviviente. Las personas de riesgo podrán realizarlas de 10 a 12 y el resto de la población de 12 a 18. Deben ser en un radio de 500 metros del domicilio y no serán determinadas por la terminación de DNI.
Actividad deportiva individual al aire libre
Quedan habilitadas desde el lunes 17. Podrá realizarse de lunes a domingo de 12 a 18, fuera de la zona céntrica y a una distancia menor a 10 kilómetros del domicilio. Cabe destacar que tendrán que mantener una distancia mínima de 200 metros entre cada deportista.
Ventas en comercios minoristas (modalidad virtual)
Estará habilitada desde el martes 18. De lunes a sábado, de 10 a 18, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica u otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes. El rubro de elaboración de comida mantendrá el horario de 10 a 23, de lunes a domingo. Todas las entregas deberán respetar los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística.
En caso de ser necesario realizar actividades en el local comercial -promoción, logística, armado y despacho de pedidos- se deberá llevar adelante con un máximo del 50% del total del personal. Asimismo, tendrán que respetarse la distancia de seguridad establecida, el uso de la proyección facial y los protocolos vigentes para la prevención del COVID-19.
Los propietarios o trabajadores que deban circular, tendrán que presentar constancias del vínculo con el comercio. No se verán afectados por la circulación por terminación de DNI o patente.
Actividad Registral
Las Escribanías y Registros de la Propiedad Automotor comenzarán a funcionar desde el martes 18, de lunes a viernes, de 10 a 18. Deberán realizar la actividad bajo el sistema de asignación de turnos. El lapso de tiempo entre clientes debe evitar la concentración de gente y permitir la desinfección del lugar.
La actividad deberá efectuarse con un máximo del 50% de la dotación de personal. Además, deberán respetarse la distancia establecida, el uso de protector facial y los protocolos vigentes. La circulación de los propietarios y/o trabajadores afectados también estará sujeta a la presentación de constancias de vínculo con el comercio y no con el sistema de circulación por terminación de DNI o patente.
Actividad industrial de autopartes
Estará habilitada desde el 17 de agosto, en jornadas de 6 horas y con un máximo del 30% de la dotación de la planta.
El traslado de los trabajadores deberá realizarse, en lo posible, con un máximo de 2 pasajeros por vehículos particulares. En caso de transporte colectivo, no podrán superar el 25% de la capacidad, garantizando la distancia obligatoria. En ambas situaciones tendrán que cumplirse los protocolos vigentes para la prevención del COVID-19.
Antes de iniciar sus actividades, las empresas deberán informar la cantidad de personal afectado por planta y por turno al Ministerio de Producción y Ambiente. Este será el que autorice el inicio y el aumento o reducción del personal, en función del espacio físico disponible.