Tierra del Fuego contará con un Abogado de Niños, Niñas y Adolescentes

El Abogado del Niño deberá representar legalmente los intereses personales e individuales de niños, niñas y adolescentes (NNA), en cualquier procedimiento administrativo o judicial, en temáticas de familia, laborales o en minoridad, violencia familiar y de género; asimismo podrá asistir a los NNA en el ámbito penal, en caso que estos hayan sido víctimas directa o indirectamente de algún delito. Esto último, sin perjuicio de la representación que ejerce el Asesor de Menores.
Asimismo, deberá mantener informada a la niña, niño o adolescente de todo lo que ocurra en el proceso e ilustrarlo sobre los "distintos mecanismos y elementos disponibles para una mejor defensa de sus derechos y realizar toda otra tarea profesional que resulte necesaria para el resguardo del interés superior de los niños”.
El organismo interviniente deberá informar al NNA de su derecho a tener un profesional que lo represente. Luego de esto, la designación se realizará por sorteo entre los inscritos en el Registro Provincial. O bien, podrán elegir un abogado de su confianza, siempre y cuando esté registrado. Para todos los procedimientos mencionados, se deberá requerir el consentimiento informado del menor a ser representado por un Abogado del niño. Asimismo, se deberá dejar registrado que los costos y honorarios del letrado serán afrontados por el Estado Provincial.
Requisitos
Para poner en práctica el servicio, los colegios públicos de abogados de Tierra del Fuego deberán crear un Registro Provincial de Abogados del Niño, en el que los profesionales -que cumplan con los requisitos establecidos- podrán inscribirse con su matrícula vigente en la provincia.
Los postulantes deberán acreditar su especialización en derechos de niños, niñas y adolescentes, a través de un certificado expedido por instituciones académicas. O bien, tendrán que demostrar haberse desempeñado en algún área de la administración pública destinada a la promoción y protección de los derechos de los NNA.
También podrán registrarse aquellos profesionales que hayan realizado tareas en ONG o que posean solvencia en la temática desde el enfoque de derechos; también quienes hayan participado, o participen, en organizaciones de la sociedad civil que aborden la problemática de la infancia y la adolescencia o aquellos que dicten o hayan dictado materias vinculadas a la temática.
La única condición esencial es realizar los cursos de capacitación obligatorios referidos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dictados por las autoridades competentes.
Antecedentes
La figura del Abogado del Niño fue creada en la Ley Nacional 26.601, sancionada en el 2005, que establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir asistencia de "un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya”.
Cabe destacar que, desde la adhesión a la Convención de los Derechos del Niño, ratificada en 1990 y con rango constitucional desde 1994, el Estado Argentino está obligado de garantizar todos los derechos establecidos en el convenio a todos los niños, niñas y adolescente que viven en nuestro país.